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10°Aniversario
OCP ORGANISMO CERTIFICADOR DE PRODUCTO ACREDITADO ANTE LA EMA
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OCCL ORGANISMO CERTIFICADOR DE COMPETENCIAS LABORALES ACREDITADO ANTE EL CONOCER
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PROXIMAMENTE UNIDAD DE INSPECCION ACREDITADO ANTE LA EMA
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Proceso de Auditoría Inicial
Aquí podrás visualizar paso a paso el proceso de Certificación en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015.
Proceso de Auditoría Vigilancia
Aquí podrás visualizar paso a paso el proceso de Vigilancia en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015.
Proceso de Auditoría de Recertificación
Aquí podrás visualizar paso a paso el proceso de Recertificación en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015.
Suspensión y Retiro del Certificado
Entérate del por qué y cómo puede ser Suspendido y Retirado el Certificado en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015.
Certificación Denegada
Entérate del por qué un Centro de Trabajo puede estar en una situación y los mecanismos que existen para ser subsanar esta parte en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015.
Derechos y Obligaciones
Entérate de los derechos y Obligaciones que tienen los Centros de Trabajo al momento de Certificarse en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015.
CENTROS DE TRABAJO CERTIFICADOS
Consulta tu certificado
Padrón de centros certificados en la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015 .
ARTÍCULO TERCERO. – La extensión de plazos señalada en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se regirá por lo siguiente:
a) Para los centros de trabajo que tengan que recibir auditorías de vigilancia durante el período señalado, se aplazará hasta por doce meses la recepción de dichas auditorías. Lo anterior sin que ello cause una suspensión o cancelación de la certificación, así como suspensión o retiro del uso de la marca, e
b) Los centros de trabajo interesados en solicitar la evaluación de la conformidad para la recertificación que se señala en los numerales 5.4 y 5.6.1.3 de la Norma Mexicana, durante el período señalado, podrán aplazar hasta por doce meses la realización de dicha evaluación de la conformidad, extendiéndose la vigencia del certificado por el plazo antes señalado. Lo anterior no será motivo de suspensión o retiro del uso de la marca, y les permitirá permanecer en el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación con la inserción de la leyenda «en período de aplazamiento».
Fuente: Diario Oficial de la Federación. DOF: 26/10/2020
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